ABOGADOS PANAMEÑOS INCORPORADOS es una Firma Forense fundada desde el año 1977 por los Hermanos, nuestros antecesores padre y tío, Don JAIME PADILLA BELIZ y el Lic. ANGEL J. PADILLA BELIZ. En el año 1982, esta firma ABOGADOS PANAMEÑOS INCORPORADOS, evoluciona a la Firma Forense PADILLA Y ASOCIADOS, cuyo miembro principal lo era el hijo del socio Fundador inicial, el Abogado JAIME PADILLA GONZALEZ. Esta Firma PADILLA Y ASOCIADOS funge como Agente Residente de una innumerable cantidad de sociedades anónimas panameñas, al igual que de Naves inscritas en nuestra Marina Mercante. Por lo que en el año 1985 y por efecto del volumen de nuestra cartera, se crea la sociedad OFFSHORE CORPORATION SERVICES (PANAMA) INC. entidad comercial y administradora de todas las sociedades anónimas panameñas y naves, a quien le compete la parte contable y administrativa de la Firma Forense PADILLA Y ASOCIADOS.
A efectos de reforzar la fuerte presencia de la Firma PADILLA Y ASOCIADOS en el campo comercial, corporativo, financiero, bancario y marítimo, a nivel nacional e internacional, nace en el año 2009, la Firma Forense J. PADILLA ABOGADO Y ASOCIADOS, Abogados en ejercicio en la República de Panamá, producto de la fusión con PADILLA Y ASOCIADOS, uniendo así agresividad, experiencia y prestigio, tanto a nivel nacional como internacional, quien a su vez se subrogó en la representación legal de todas las sociedades anónimas y naves registradas bajo la bandera panameña, que en su momento fueran representadas por PADILLA Y ASOCIADOS.
Debemos resaltar que a todo lo largo de nuestra existencia, la Firma se ha sabido ganar el respeto y buen nombre en el mundo entero, y ha sabido reaccionar a los nuevos cambios surgidos a nivel mundial, por esto nos hemos mantenido en nuestra relación como amigos, consejeros, padres y protectores de nuestros miles de clientes brindando nuestro calor personal y atención sincera y calificada. No nos movemos por razones económicas sino son otras nuestras loables motivaciones. Por lo que podemos decir con orgullo ganado Que Somos Más Que Una Firma de Abogados.
Un aspecto importante en nuestra práctica profesional y servicios brindados a nuestros clientes a nivel mundial, es el relacionado a lo marítimo, es decir, al Registro de Naves en nuestra Marina Mercante Panameña, la cual es la mayor flota mercante del mundo. Esto se debe a muchos factores, tales como: Sistema de registro abierto, legislación favorable en todos los aspectos, la existencia del Canal de Panamá, y finalmente en términos generales a la multiplicidad de ventajas que este registro ofrece.
Nuestra Firma se encuentra en capacidad de ofrecerle los servicios legales de Abanderamiento de Naves, y su consecuente diligenciamiento de documentos navales a favor de los armadores y de la nave, registros marítimos, inscripción de hipotecas navales, títulos de propiedad, contratos de fletamento, inscripción de naves bajo leyes especiales o por un determinado período de tiempo. Todo lo cual se puede hacer con lo avanzado de la tecnología, ya que abanderamos y tramitamos todo lo referente a las naves en primera instancia a través de Internet, e inclusive con el apoyo o colaboración de los Cónsules Panameños a nivel mundial o directamente de los clientes o armadores.
En fin, toda una gama de servicios marítimos que incluyen la asistencia jurídica ante los Tribunales Marítimos de la República de Panamá, quienes adquieren competencia sobre las naves que ingresan a las aguas panameñas, principalmente a través de nuestro Canal, y dentro de los cuales se atienden procesos marítimos de toda índole, demandas, secuestros, apremios, solicitudes especiales, y otros.
Adicionalmente brindamos el servicio de asistencia jurídica/legal para la apertura de cuentas bancarias corporativas o a título personal del cliente, en bancos locales, incluida la preparación y emisión de todos los documentos que el banco exija y referencias profesionales según sea el caso.
A requerimiento del cliente preparamos Actas de la Junta Directiva o de Accionistas, de las sociedades anónimas al igual que Poderes Generales Amplios. Dentro del concepto de Actas, éstas pueden referirse a cambios de Junta Directiva, aumento de capital, solicitud de préstamos, apertura de cuentas bancarias y otras, y las de Accionistas se relacionan principalmente a reformas o enmiendas al articulado del Pacto Social. Por otro lado, también existen los Poderes Especiales que se otorgan para una finalidad determinada y que no requieren de inscripción en el Registro Público; solo basta para su validez que sean notariados ante Notario Público Panameño y legalizadas por el Cónsul del país donde los mismos van a ser utilizados.
Esta figura de las Fundaciones de Interés Privado se crea o constituye como una sociedad anónima, pero con fines distintos, ya que su principal función es actuar como verdadero ente protector de activos familiares. Se define como la dotación o donación de un patrimonio para unos objetivos o fines determinados en un documento denominado Acta Fundacional, en donde quien solicita dicha Acta es EL FUNDADOR. Se podría identificar como una combinación entre un “Fideicomiso” y una “Sociedad anónima”, para la protección de bienes eminentemente familiares y no puede dedicarse a actividades con fines de lucro.
Entre sus principales atractivos están:
Entre sus características podemos mencionar: Puede ser constituida por cualquier persona, natural o jurídica, no persigue fines de lucro, el Acta Fundacional puede redactarse en cualquier idioma, una vez inscrita adquiere personería jurídica independiente, para todos los efectos legales los bienes de la Fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales de su Fundador, las leyes en materia hereditaria no son oponibles a la Fundación, pueden aportarse a la Fundación bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros, y otra serie de características que las distinguen muy particularmente.
Éstas se constituyen siguiendo instrucciones precisas de nuestros clientes, así las mismas llevan un nombre determinado (el cual debe ser investigado en el Registro Público para confirmar su disponibilidad); objetivos específicos (es decir, marítimos, de exportación-importación, todo comercio, petroleras y cualesquiera otros objetivos, siempre y cuando sean lícitos). Igualmente, portan un capital distinto que puede fluctuar desde US$1,000.00 hasta un máximo de millones, con acciones al portador o nominativas y divididas según la conveniencia del cliente. Asimismo pueden estipular el capital en acciones con o sin valor nominal. A requerimiento del cliente podemos incluir cláusulas especiales tales como conferirle facultades especiales a un miembro de la Junta Directiva o a varias o alguna persona en especial que el cliente requiera le maneje los asuntos de la sociedad en forma amplia, para cuyo caso se le otorgaría un Poder General Amplio. También pueden estipularse con el Pacto Social todo tipo de restricciones y facultades, siempre y cuando sean permitidas por las leyes panameñas y las leyes generales de Panamá.
Las sociedades anónimas panameñas son reconocidas como un excelente instrumento de planeación fiscal y utilizadas en todo el mundo. Ofrecen muchos beneficios fiscales, en especial, cuando se utilizan como sociedades offshore. Son fáciles de dirigir y administrar y a la vez ofrecen versatilidad y seguridad, por su naturaleza jurídica. Estas sociedades también se utilizan comúnmente como el perfecto instrumento de protección de activos por razón de que pueden servir como una compañía holding o pueden poseer o ser dueñas de toda clase de activos. Una gran ventaja que nuestra Ley de Sociedades ofrece a las mismas, es que pueden desarrollar en forma amplia, actividades que no son objeto de impuestos en Panamá, ya que Panamá utiliza un sistema tributario basado en el principio de la territorialidad. De esta forma, las sociedades anónimas panameñas sirven a comerciantes, inversionistas e inclusive a compañías extranjeras como accionistas, para lograr ahorro en el pago de impuestos. Una sociedad anónima offshore podrá abrir cuentas bancarias y ser dueña de bienes en el extranjero sin tener que pagar impuestos en Panamá por mantener estos bienes a su nombre.
Éstas son elaboradas con un articulado general y sumamente amplio, con un capital mínimo y sugerido de US$10,000, dividido en acciones al portador o nominativas. Las mismas llevan una Junta Directiva compuesta por tres miembros de nuestra Firma (o escogidos por el cliente) y están ampliamente facultados para efectuar todo tipo de negocios y transacciones comerciales permitidos por las leyes panameñas aunque tales negocios no se indiquen en forma taxativa en los objetivos de la sociedad, pues nuestra legislación es una de las más flexibles del mundo y de allí entre otras, su gran atractivo a nivel del comercio mundial.
Contamos con un departamento de secretariado profesional de primera línea, el cual constituye el apoyo de toda nuestra infraestructura jurídica. Cada una de nuestras secretarias posee amplios conocimientos sobre documentos legales, así como sobre la tramitación de los mismos.
De igual forma, contamos con un Departamento de Contabilidad, cuya excelente organización interna lo hace capaz de resolver cualquier inquietud de nuestros clientes con relación al manejo de sus cuentas.
Somos una firma seria, profesional y con mucha responsabilidad con más de 30 años de fundada, siendo nuestra característica principal la eficiencia y seriedad en la atención de todos los casos confiados por nuestros clientes.
Born: Panama, January 21, 1953.
Born: Panama , August 1, 1957.
Born: Panama , September 8, 1977.